En relación con las noticias publicadas recientemente en LNE
Una Denominación de Origen o una figura de calidad supone un importante impulso en la comercialización e imagen para el producto que ampara y ello se debe a que el sello de producto calificado lleva asociado una garantía de origen, de cumplimiento de requisitos y de calidad final y para poder certificarlo así, previamente los productos deben cumplirlos.
La normativa de una Denominación en general viene impuesta por normativas nacionales y europeas, en el caso especial del vino la normativa es mucho más amplia dado que el vino es un producto muy regulado y esta normativa es común (salvo con pequeños detalles) a todas las denominaciones de España, aunque parece que solo el Vino de Cangas tiene normas, basta con entrar en cualquier web de las distintas zonas españolas, para comprobar que todas se rigen por infinidad de reglamentos, en muchos casos, más estrictos que el nuestro.
Vamos a dejarnos de sentimentalismos y malos rollos personales que algunos, prensa incluida, se empeñan en recalcar y centrémonos en el Reglamento, totalmente aséptico, que todos los operadores que pretendan sacar un Vino de Calidad de Cangas deben cumplir, Reglamento aprobado en el año 2.008 tanto en Junta Directiva (con representantes de TODAS las bodegas) como en las correspondientes Asambleas Generales.
En el caso de la bodega Obanca durante la cosecha 2008, se incumplió el reglamento recogiendo y transportando toda la uva a granel, en ese momento desde el Consejo Regulador se le recrimino esa actitud y se atendió a las explicaciones de la bodega en el sentido que no le habían llegado las cajas de vendimia y no se tomo ninguna otra medida, nada más que la advertencia.
Llega la cosecha 2.009 y se vuelve a producir la entrada de la uva a granel, después de convocar y realizar múltiples reuniones (a las que no asistieron por parte de la bodega pese a estar convocados) para intentar dar salida al problema y no optar a la descalificación total de la cosecha (como incumplimiento reiterado del Reglamento que era), el consejo regulador optó por una solución intermedia y así se comunicó a la Bodega Obanca; acuerdo que fue firmado por ambas partes (y a disposición de todo el que lo quiera ver), atendiendo al periodo transitorio en el que nos encontrábamos entre Vino de la Tierra y Vino de Calidad de Cangas, acuerdo incumplido pocos días después por Bodegas Obanca S.L. de forma unilateral.
De todos modos difícilmente se podría calificar un vino con esa marca de cosechas posteriores si la propia bodega Obanca, nos solicita voluntariamente su baja en la Denominación. Véase foto.

Recientemente en la vendimia cosecha 2012 la bodega Obanca S.L. fue la única que se negó a vendimiar y/o separar la uva por variedades, incumpliendo de nuevo el reglamento (y se da la paradoja de que luego dicen hacer monovarietales), algo que sin embargo realizaron sin problemas los 35 viticultores que entregaron o vendieron uva en esta cosecha y las cinco bodegas que la recibieron.
Parece que ahora el tener buenos vinos implica estar fuera de la normativa que rige los Vinos de Calidad de Cangas, y que el resto de viticultores y bodegas que sí cumplen las normas lo están haciendo mal, cuando es justamente al revés, aunque les pese a algunos, cuando un producto es descalificado por una denominación puede ser una descalificación por incumplimiento de normativa o por falta de calidad final en el producto y nunca por cuestiones personales.
Eso sí, para aprovecharse del trabajo realizado durante los últimos años por parte de todos en cuanto a nombre y prestigio del Vino de Calidad de Cangas, están algunos muy dispuestos, quizá sea una nueva estrategia de marketing… ¿Qué pasaría , por ejemplo, en Rioja si un vino sin Denominación de Origen saliera al mercado con la palabra Rioja en la etiqueta? sería denunciado y prohibida su venta, aquí como no pasa nada, se siguen creando confusiones interesadas que lo único que hacen es engañar al consumidor, que se «tiene que creer» lo que leen en la prensa: ¿En verdad es un vino asturiano? En verdad es un vino elaborado con uvas de Cangas? ¿En verdad es un vino 100 % Carrasquín? ¿Quién lo certifica? Aquí es donde entra en valor una Denominación de Origen y en esto es en lo que distingue un vino calificado por un consejo regulador y uno que no lo está.
En cuanto a la bodega Dominio del Urogallo, el único problema que tuvo con la Denominación Vino de Calidad de Cangas, fue la imposibilidad de explicar como del mismo vino resultan unos parámetros (recogidos en boletín de Laboratorio Oficial Externo al Consejo Regulador con fecha de enero de 2012) y otros que no se corresponden con los primeros (recogidos en Boletín del mismo Laboratorio Oficial Externo con fecha septiembre del 2012) observándose una evolución en los resultados que en el registro de 11 años de analíticas de todos los Vinos de Cangas, no se había observado hasta ese momento.
Estar en el Consejo Regulador implica sobre todo trabajo altruista, para llevar el trabajo de control y certificación existe el correspondiente departamento técnico. En las últimas elecciones celebradas el 21 de Abril de 2012 solamente representantes de tres bodegas quisieron estar en el mismo, aunque ahora es muy fácil quejarse desde fuera y más cuando desde hace años, la colaboración de muchos de ellos para ir sacando los Vinos de Calidad de Cangas adelante, es inexistente y/o nunca existió.
JUNTA DIRECTIVA
VINO DE CALIDAD DE CANGAS.